Art. 3 · Suplencia del presidente

Art. 3

Suplencia del presidente

En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 3 Suplencia del presidente 1.   El presidente tendrá un suplente, que lo sustituirá cuando aquel no esté presente o no pueda atender a sus obligaciones. El suplente del presidente será designado por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012. 2.   Cuando no estén presentes ni el presidente ni su suplente, o no puedan atender a sus obligaciones, actuará como suplente el miembro permanente de mayor antigüedad (5), designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4. En tal caso, el miembro permanente que actúe como suplente del presidente será sustituido por su suplente designado de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 4.
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