Art. 16 · Protección de los datos de carácter personal

Art. 16

Protección de los datos de carácter personal

En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 16 Protección de los datos de carácter personal El tratamiento de los datos personales por parte del panel y de su secretaría deberá atenerse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:2463:oj#art-16