Art. 14
Notificación de la recomendación
En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 14
Notificación de la recomendación
1. El panel notificará al ordenador solicitante su recomendación sin demora.
2. El panel notificará al mismo tiempo su recomendación a los observadores, en su caso, y a la OLAF cuando el asunto se base en la información transmitida por la OLAF.
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