Art. 12
Plazos aplicables
En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 12
Plazos aplicables
1. Los plazos aplicables para que el panel adopte su recomendación serán los establecidos en el artículo 108, apartado 8, letra f), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
2. En particular, la necesidad de traducir las observaciones presentadas por el operador económico puede dar lugar a casos excepcionales y debidamente justificados en que pueda ampliarse el plazo para que el panel adopte su recomendación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:2463:oj#art-12