Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 1 En el artículo 6 de la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Excepto por lo que se refiere a la ejecución de los créditos relativos a los miembros del Comité de Vigilancia, el director general ejercerá la función de ordenador delegado a los efectos de la ejecución de los créditos consignados en el anexo correspondiente a la Oficina en la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea y de los créditos consignados en las líneas presupuestarias de lucha contra el fraude para los que se le hayan delegado competencias en virtud de las normas internas sobre ejecución del presupuesto general. El director general estará autorizado a subdelegar sus competencias a miembros del personal sujetos al Estatuto de los funcionarios o al Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, de acuerdo con dichas normas internas.».
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