Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 1 1.   La referencia de la norma armonizada EN 2006:521, «Especificaciones para los aparatos que funcionan exclusivamente con los gases licuados del petróleo. Aparatos portátiles alimentados a la presión de vapor de los gases licuados del petróleo contenidos en sus recipientes de alimentación», no será retirada del Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   La publicación del número de referencia de la norma EN 521:2006 en el Diario Oficial de la Unión Europea irá acompañada de una advertencia, como se indica en el anexo.
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