Art. 6

Art. 6

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 6 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania transmitirá a la Comisión la información siguiente: a) la lista de beneficiarios que han recibido ayudas en virtud del régimen contemplado en el artículo 3 y el importe total de las ayudas recibidas por cada uno de ellos en virtud de dicho régimen; b) el importe total (principal e intereses de recuperación) que deba recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda. 2.   Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de las ayudas concedidas con arreglo al régimen contemplado en el artículo 3. A petición de la Comisión, presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:290:oj#art-6