Art. 5

Art. 5

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 5 1.   La recuperación de las ayudas concedidas en virtud del régimen contemplado en el artículo 3 será inmediata y efectiva. 2.   Alemania ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.
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