Art. 6

Art. 6

En vigor desde 15 dic 2015
Artículo 6 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y las partes citadas en los artículos 2, 3, 4 y 5. La presente Decisión se publicará, asimismo, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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