Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 dic 2015
Artículo 2 Las partes que figuran en el cuadro 1 quedan eximidas de la ampliación del derecho antidumping definitivo que se había establecido mediante el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (10), en relación con las bicicletas originarias de la República Popular China, y que se amplió a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China conforme al Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo. Las exenciones surtirán efecto a partir de las fechas de recepción de las solicitudes de dichas partes. Estas fechas se indican en la columna «Fecha en la que surte efecto la exención». Las exenciones se aplicarán únicamente a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 1 con su nombre y dirección. Las partes eximidas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de nombre o dirección, facilitando toda la información correspondiente, en particular cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención. Cuadro 1 Partes eximidas Nombre Dirección País Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97 Fecha en la que surte efecto la exención Código TARIC adicional c2g-engineering GmbH Schlesische Straße 27, 10997 Berlín Alemania Artículo 7 16.12.2013 B934 Solo International Oy Pyyntitie 1 B, 02230 Espoo Finlandia Artículo 7 26.7.2013 B940 Planet X Ltd. Unit 6, Ignite Business Park, Magna Way, Rotherham, S60 1FD Reino Unido Artículo 7 7.2.2013 A995 Longway Poland Sp. z o.o. ul. Parzniewska 4a, 05-800 Pruszków Polonia Artículo 7 16.12.2013 B935 BBF Bike GmbH Carena Allee 8, 15366 Hoppegarten Alemania Artículo 7 14.1.2014 B936
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