Art. 2
En vigor desde 15 dic 2015
Artículo 2
Las partes que figuran en el cuadro 1 quedan eximidas de la ampliación del derecho antidumping definitivo que se había establecido mediante el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (10), en relación con las bicicletas originarias de la República Popular China, y que se amplió a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China conforme al Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo.
Las exenciones surtirán efecto a partir de las fechas de recepción de las solicitudes de dichas partes. Estas fechas se indican en la columna «Fecha en la que surte efecto la exención».
Las exenciones se aplicarán únicamente a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 1 con su nombre y dirección.
Las partes eximidas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de nombre o dirección, facilitando toda la información correspondiente, en particular cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención.
Cuadro 1
Partes eximidas
Nombre
Dirección
País
Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha en la que surte efecto la exención
Código TARIC adicional
c2g-engineering GmbH
Schlesische Straße 27, 10997 Berlín
Alemania
Artículo 7
16.12.2013
B934
Solo International Oy
Pyyntitie 1 B, 02230 Espoo
Finlandia
Artículo 7
26.7.2013
B940
Planet X Ltd.
Unit 6, Ignite Business Park, Magna Way, Rotherham, S60 1FD
Reino Unido
Artículo 7
7.2.2013
A995
Longway Poland Sp. z o.o.
ul. Parzniewska 4a, 05-800 Pruszków
Polonia
Artículo 7
16.12.2013
B935
BBF Bike GmbH
Carena Allee 8, 15366 Hoppegarten
Alemania
Artículo 7
14.1.2014
B936
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:2362:oj#art-2