Art. 4

Art. 4

En vigor desde 10 dic 2015
Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión son todos los Estados miembros a excepción de la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República de Lituania, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia.
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