Art. 4

Art. 4

En vigor desde 10 dic 2015
Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión son todos los Estados miembros a excepción del Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.
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