Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 dic 2015
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Hungría a disponer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo receptor de servicios de cesión de personal, dedicado a actividades distintas de las previstas en el artículo 199, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.
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