Art. 4

Art. 4

En vigor desde 10 dic 2015
Artículo 4 El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión a tenor de los informes periódicos preparados por la BAFA. Esos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución de las actividades del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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