Art. 3
Mandato
En vigor desde 7 dic 2015
Artículo 3
Mandato
1. Para alcanzar los objetivos políticos de la Unión con respecto al Sahel, el mandato del REUE consistirá en:
a)
contribuir activamente a la aplicación de la Estrategia y su Plan de acción, así como a la coordinación y el desarrollo sucesivo del enfoque global de la Unión respecto de la crisis regional, a fin de mejorar la coherencia y la eficacia generales de las actividades de la Unión en el Sahel;
b)
establecer contactos con todos los actores de la región, gobiernos, organizaciones regionales, en especial el G5 Sahel, organizaciones internacionales, la sociedad civil y la diáspora, también con los países del Magreb y de la cuenca del lago Chad, a fin de promover los objetivos de la Unión y contribuir a una mejor comprensión del papel de la Unión en el Sahel;
c)
representar a la Unión y promover sus intereses en los foros regionales e internacionales pertinentes, incluida la participación en el Comité de Seguimiento del Acuerdo de paz de Mali, y dar visibilidad al apoyo de la Unión a la gestión de crisis y la prevención de conflictos, incluidas a la EUTM Mali, la EUCAP Sahel Mali y la EUCAP Sahel Níger;
d)
mantener una estrecha cooperación con las Naciones Unidas (ONU), en particular con el Representante Especial del Secretario General para África Occidental, el Representante Especial del Secretario General para Mali, y el Enviado Especial Del Secretario General para el Sahel, la Unión Africana (UA), en particular el Alto Representante de la UA para Mali y el Sahel, la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), el G5 Sahel, la Comisión de la cuenca del lago Chad y otros actores nacionales, regionales e internacionales destacados, incluidos otros enviados especiales para el Sahel, así como con los organismos pertinentes de la zona del Magreb;
e)
seguir de cerca la dimensión regional y transfronteriza de los retos que se plantean en el Sahel, con inclusión del terrorismo, la delincuencia organizada, el contrabando de armas, la trata y el tráfico de seres humanos, el tráfico de drogas, los flujos de refugiados y migratorios y los flujos financieros conexos, y contribuir, en estrecha cooperación con el coordinador de la lucha contra el terrorismo de la UE, al desarrollo de la Estrategia de la UE de Lucha contra el Terrorismo;
f)
hacer un estrecho seguimiento de las consecuencias humanitarias, políticas, de seguridad y para el desarrollo que se derivan de los flujos de refugiados y de migración a gran escala, así como de los flujos financieros ilícitos ligados a estos, en toda la región; previa petición, dialogar sobre el tema de la migración con las partes interesadas pertinentes y contribuir, de modo más general, a la política de la Unión en materia de migración y refugiados con respecto a la región, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, con el fin de aumentar la cooperación, incluidos el retorno y la readmisión; trabajar con países del Sahel para hacer un seguimiento de la acción acordada en la Cumbre de La Valeta en noviembre de 2015;
g)
mantener periódicamente contactos políticos de alto nivel con los países de la región afectados por el terrorismo y la delincuencia internacional a fin de garantizar un enfoque coherente y global y asegurar un papel determinante de la Unión en los esfuerzos internacionales por combatir el terrorismo y la delincuencia internacional. Esto incluye el apoyo activo de la Unión al desarrollo de capacidades regionales en el ámbito de la seguridad, y garantizar que se aborden adecuadamente las causas primeras del terrorismo y la delincuencia internacional en el Sahel;
h)
hacer un estrecho seguimiento de las consecuencias políticas, de seguridad y para el desarrollo que tienen las crisis humanitarias en la región;
i)
con respecto a Mali, contribuir a la estabilización del país, en particular un restablecimiento total de la normalidad constitucional y la gobernanza en todo el territorio y un diálogo nacional que sea creíble e integrador en el marco global del Acuerdo de paz de Mali. En ello se incluye también fomentar el desarrollo institucional en Mali, la reforma del sector de la seguridad y la construcción de una paz a largo plazo y la reconciliación, y combatir la corrupción y la impunidad;
j)
contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión en la región, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, incluidas las Directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y de las políticas de la Unión sobre la mujer, la paz y la seguridad, y fomentar los aspectos de inclusión e igualdad de género en el proceso de construcción del Estado, en consonancia con la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de la ONU y con las resoluciones posteriores sobre la mujer, la paz y la seguridad, incluida la Resolución 2242 (2015). La contribución incluirá hacer un seguimiento e informar de la evolución, así como formular recomendaciones a este respecto, y mantener contactos periódicos con las autoridades relevantes de Mali y de la región, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los defensores y observadores de los derechos humanos de la región;
k)
hacer un seguimiento e informar sobre la observancia de las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de la ONU, en particular las Resoluciones 2056 (2012), 2071 (2012), 2085 (2012), 2100 (2013) y 2227 (2015).
2. A efectos del cumplimiento del mandato, el REUE deberá, entre otras actividades:
a)
asesorar e informar sobre la definición de las posiciones de la Unión en los foros regionales e internacionales, según proceda, a fin de fomentar y reforzar proactivamente el planteamiento político global de la Unión respecto de la crisis en el Sahel;
b)
mantener una visión general de todas las actividades de la Unión y cooperar estrechamente con las delegaciones de la Unión correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:2274:oj#art-3