Art. 12 · Coordinación con otros actores de la Unión

Art. 12

Coordinación con otros actores de la Unión

En vigor desde 7 dic 2015
Artículo 12 Coordinación con otros actores de la Unión 1.   En el marco de la Estrategia, el REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción política y diplomática de la Unión, y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. 2.   Las actividades del REUE se coordinarán con las de las delegaciones de la Unión y las de la Comisión, el SEAE y otros servicios de la Unión, así como con las de otros REUE que actúen en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión presentes en la región. 3.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de delegaciones de la Unión y con los jefes de misión de los Estados miembros. En estrecha colaboración con las delegaciones de la Unión pertinentes, el REUE proporcionará orientación política local a los Jefes de las misiones EUCAP Sahel Níger y EUCAP Sahel Mali, así como al Comandante de la misión EUTM Mali. El REUE, el Comandante de la misión EUTM Mali y el Comandante de las operaciones civiles EUCAP Sahel Níger y EUCAP Sahel Mali se consultarán mutuamente cuando sea necesario.
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