Art. 5 · Registro de la Unión

Art. 5

Registro de la Unión

En vigor desde 4 dic 2015
Artículo 5 Registro de la Unión La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente de la UE establecido en virtud del artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.
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