Art. 5
En vigor desde 30 nov 2015
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. Expirará a los 18 meses de la fecha de la celebración de los acuerdos financieros entre la Comisión y la OPAQ y la UNODA contemplados en el artículo 3, apartado 3, o expirará el 31 de mayo de 2016 si a dicha fecha no se ha celebrado acuerdo financiero alguno.
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