Art. 4

Art. 4

En vigor desde 30 nov 2015
Artículo 4 1.   La alta representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la OPAQ y el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas. Estos informes serán la base de una evaluación del Consejo. 2.   La Comisión remitirá un informe al Consejo sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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