Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 nov 2015
Artículo 1 En el anexo de la presente Decisión se indican los valores correspondientes al comportamiento de los fabricantes, confirmados o modificados respecto a cada fabricante o agrupación de fabricantes de vehículos comerciales ligeros en relación con el año natural 2014, de acuerdo con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) no 510/2011. En ese anexo también se especifican los valores a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) no 510/2011 respecto a cada fabricante o agrupación de fabricantes de vehículos comerciales ligeros en relación con el año natural 2014, con la excepción contemplada en el artículo 2, apartado 4, de dicho Reglamento para los fabricantes afectados.
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