Art. 15
Iniciativas ajenas a la Unión
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 15
Iniciativas ajenas a la Unión
Sin perjuicio de otras políticas de la Unión, las iniciativas ajenas a la Unión podrán hacer uso de las soluciones de interoperabilidad establecidas o explotadas en el marco del programa ISA2, para fines no comerciales, siempre que no se contraigan costes adicionales con cargo al presupuesto de la Unión y que no quede en entredicho el objetivo principal para la Unión de la solución interoperable.
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