Art. 14 · Cooperación internacional

Art. 14

Cooperación internacional

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 14 Cooperación internacional 1.   El programa ISA2 estará abierto a la participación de otros países del Espacio Económico Europeo y de los países candidatos, en el marco de sus respectivos acuerdos con la Unión. 2.   Se fomentará la cooperación con otros terceros países y con organizaciones u organismos internacionales, en particular en el marco de las Asociaciones Euromediterránea y Oriental y con los países vecinos, en especial los de las regiones de los Balcanes Occidentales y del mar Negro. Los costes conexos no estarán cubiertos por el programa ISA2. 3.   Cuando proceda, el programa ISA2 promoverá la reutilización de sus soluciones por terceros países.
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