Art. 13
Seguimiento y evaluación
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 13
Seguimiento y evaluación
1. La Comisión llevará a cabo un seguimiento periódico de la ejecución y el impacto del programa ISA2 con el fin de evaluar si sus acciones siguen cumpliendo las necesidades identificadas. La Comisión explorará igualmente las sinergias con programas complementarios de la Unión.
2. La Comisión informará anualmente al Comité ISA2, a las comisiones competentes del Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité de las Regiones sobre la ejecución y los resultados del programa ISA2.
La Comisión efectuará un seguimiento periódico de la aplicación y reutilización de las soluciones de interoperabilidad en toda la Unión, como parte del programa de trabajo renovable elaborado con arreglo al artículo 9, apartado 1.
3. La Comisión realizará una evaluación intermedia del programa ISA2 a más tardar el 30 de septiembre de 2019 y una evaluación final a más tardar el 31 de diciembre de 2021, y comunicará los resultados de dichas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar en las mismas fechas. En ese contexto, la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán invitar a la Comisión a que presente los resultados de las evaluaciones y responda a las preguntas planteadas por sus miembros.
4. Las evaluaciones a las que se hace referencia en el apartado 3 examinarán, entre otras, cuestiones como la pertinencia, la eficacia, la eficiencia, la utilidad, incluida, cuando proceda, la satisfacción de las empresas y de los ciudadanos y la sostenibilidad y coherencia de las acciones del programa ISA2. La evaluación final examinará además en qué medida ha alcanzado el programa ISA2 su objetivo, por ejemplo, la reutilización de las soluciones de interoperabilidad en toda la Unión, prestando especial atención a las necesidades manifestadas por las administraciones públicas europeas.
5. Las evaluaciones valorarán el comportamiento del programa ISA2 teniendo presentes el logro del objetivo establecido en el artículo 1, apartado 1, y el cumplimiento de los principios enunciados en el artículo 4, letra b). El logro del objetivo se medirá, en particular, en términos del número de elementos capacitadores clave de la interoperabilidad y mediante el número de instrumentos de apoyo a las administraciones públicas entregados a las administraciones públicas europeas y utilizados por ellas. Los indicadores para medir los resultados y el impacto del programa ISA2 se definirán en el programa de trabajo renovable.
6. Las evaluaciones examinarán los beneficios que la Unión haya obtenido de las acciones para el avance de las políticas comunes, identificarán posibles solapamientos y valorarán la coherencia con áreas en las que puedan realizarse mejoras y verificarán las sinergias con otras iniciativas de la Unión, en particular con el MCE.
Evaluarán la pertinencia de las acciones del programa ISA2 en relación con las autoridades locales y regionales, con vistas a la mejora de la interoperabilidad en la administración pública y la eficacia de la prestación de servicios públicos.
7. La evaluación contendrá, cuando proceda, información sobre:
a)
los beneficios cuantificables y calificables que aportan las soluciones de interoperabilidad creando vínculos entre las TIC y las necesidades de los usuarios finales;
b)
el impacto cuantificable y calificable de las soluciones interoperables basadas en las TIC.
8. Las acciones ya terminadas o suspendidas seguirán sujetas a la evaluación global del programa. Serán objeto de seguimiento en cuanto a su situación en el panorama de la interoperabilidad en Europa y evaluadas en función de la absorción, utilización y reutilización por los usuarios.
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