Art. 10 · Disposiciones presupuestarias

Art. 10

Disposiciones presupuestarias

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 10 Disposiciones presupuestarias 1.   Los fondos se liberarán cuando se incluya en el programa de trabajo renovable un proyecto o una solución en su fase operativa, o tras la conclusión satisfactoria de una fase del proyecto, tal como se defina en el programa de trabajo renovable y en sus eventuales modificaciones. 2.   Las modificaciones del programa de trabajo renovable relativas a las dotaciones presupuestarias de más de 400 000 EUR por acción se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 12, apartado 2. 3.   Las acciones del programa ISA2 podrán requerir la contratación de servicios externos, que estarán sujetos a las normas de contratación de la Unión establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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