Art. 1
Objeto y objetivos
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 1
Objeto y objetivos
1. La presente Decisión establece, para el período 2016-2020, un programa sobre soluciones de interoperabilidad y marcos comunes para las administraciones públicas europeas, las empresas y los ciudadanos (en lo sucesivo denominado «el programa ISA2»).
Los objetivos del programa ISA2 son los siguientes:
a)
desarrollar, mantener y promover un enfoque holístico hacia la interoperabilidad en la Unión para eliminar la fragmentación en el panorama de la interoperabilidad en la Unión;
b)
facilitar una interacción electrónica transfronteriza o intersectorial eficiente y eficaz tanto entre las administraciones públicas europeas como entre ellas y las empresas y los ciudadanos, y contribuir al desarrollo de una administración electrónica más eficaz, simplificada y orientada a los usuarios en los niveles nacional, regional y local de la administración pública;
c)
identificar, crear y explotar soluciones de interoperabilidad que faciliten la ejecución de las políticas y actividades de la Unión;
d)
facilitar la reutilización de las soluciones de interoperabilidad por parte de las administraciones públicas europeas.
El programa ISA2 tendrá en cuenta los aspectos sociales y económicos de la interoperabilidad, así como la situación específica de las pymes y de las microempresas, con el fin de mejorar la interacción entre las administraciones públicas europeas, por una parte, y entre estas y las empresas y los ciudadanos, por otra.
2. El programa ISA2 garantizará un entendimiento común de la interoperabilidad a través del EIF y su aplicación en las administraciones de los Estados miembros y supervisará su aplicación. La Comisión, a través del programa ISA2, deberá supervisar la aplicación del EIF.
3. El programa ISA2 sucede al programa ISA y consolidará, fomentará y ampliará sus actividades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:2240:oj#art-1