Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 1 En la Decisión 2005/872/CE, Euratom se inserta el artículo 1 bis siguiente: «Artículo 1 bis No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza a la República Checa a utilizar el 0,10 % de la base intermedia respecto a las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 10 (transporte de pasajeros), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (*1). (*1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).»."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2015:2188:oj#art-1