Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 nov 2015
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la reunión del CESNI de 26 de noviembre de 2015 consistirá en aceptar la adopción de la norma europea por la que se establecen las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones en las vías de navegación interior (la norma «ES-TRIN 2015/1»). 2.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la sesión plenaria de la CCNR de 3 de diciembre de 2015 consistirá en apoyar solamente las modificaciones específicas al Reglamento de inspección de navíos en el Rin conformes con el ES-TRIN 2015/1. Ello incluye, en particular, la adopción de disposiciones sobre navíos a propulsión con GNL. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en una reunión subsiguiente a la sesión plenaria de la CCNR consistirá en aceptar la modificación del Reglamento de inspección de navíos en el Rin con el fin de introducir en él una referencia a la ES-TRIN 2015/1, una vez que la necesaria revisión del Reglamento de inspección de navíos en el Rin haya tenido lugar.
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