Art. 13 · Asistencia en relación con reclamaciones

Art. 13

Asistencia en relación con reclamaciones

En vigor desde 23 nov 2015
Artículo 13 Asistencia en relación con reclamaciones El REUE y su personal proporcionarán ayuda facilitando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia, y prestarán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.
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