Art. 3
Información general que debe presentarse al BCE
En vigor desde 20 nov 2015
Artículo 3
Información general que debe presentarse al BCE
1. La notificación, conforme al artículo 4, apartado 4, y la solicitud de aprobación previa, conforme al artículo 4, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014, contendrán la información siguiente respecto del final del ejercicio anterior y respecto del ejercicio en curso:
a)
fecha de referencia;
b)
identificador de persona jurídica de la entidad de crédito supervisada;
c)
número de empleados medido como puestos equivalentes a tiempo completo;
d)
número de empleados identificados;
e)
número de empleados identificados en virtud de los criterios cualitativos del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014;
f)
número de empleados identificados exclusivamente en virtud de los criterios cuantitativos del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014, con indicación de a qué categoría de las establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) o c), de dicho reglamento, pertenece cada empleado identificado;
g)
número de empleados identificados exclusivamente en virtud de otros criterios establecidos por la entidad de crédito supervisada.
2. La notificación conforme al artículo 4, apartado 4, y la solicitud de aprobación previa conforme al artículo 4, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014, contendrán la información siguiente respecto de cada empleado para el que se solicita exclusión:
a)
nombre, entidad, unidad, departamento, puesto y posición jerárquica del empleado, así como número de empleados a su cargo medido como puestos equivalentes a tiempo completo;
b)
indicación de si el empleado pertenece a la función de asunción o control de riesgos y, en caso afirmativo, el límite en millones de euros de las posiciones de riesgo que dicha función está autorizada a asumir;
c)
indicación de si el empleado es miembro de algún comité y, en caso afirmativo, el nombre del comité, su nivel de rendición de cuentas y su grado de autoridad para asumir riesgos expresado como porcentaje del capital de nivel 1 ordinario;
d)
importe total de la remuneración en euros y ratio entre remuneración fija y variable del empleado en el ejercicio anterior;
e)
principales indicadores del rendimiento a efectos de la remuneración variable del empleado;
f)
criterios cuantitativos en virtud de los cuales se ha determinado la condición de empleado identificado [artículo 4, apartado 1, letras a), b) o c), del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014];
g)
criterios en virtud de los cuales se solicita la exclusión del empleado [artículo 4, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014].
3. La notificación del artículo 4, apartado 4, y la solicitud de aprobación previa del artículo 4, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014, incluirán el informe anual de auditoría, interna o externa, sobre el proceso de identificación del personal identificado, sus resultados, y las exclusiones solicitadas.
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