Art. 2 · Evaluación del rendimiento de los subcoordinadores de las ANC

Art. 2

Evaluación del rendimiento de los subcoordinadores de las ANC

En vigor desde 18 nov 2015
Artículo 2 Evaluación del rendimiento de los subcoordinadores de las ANC 1.   Los subcoordinadores de las ANC en los ECS recibirán información, con arreglo a los principios establecidos en el anexo I, sobre su rendimiento personal y el de su equipo en el desempeño de sus funciones en el ECS correspondiente. 2.   Una vez fijados los objetivos y funciones principales de los subcoordinadores de las ANC, se evaluará su rendimiento respecto del ciclo de evaluación comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente decisión, establecida en su artículo 3, y el 29 de febrero de 2016.
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