Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 nov 2015
Artículo 1 En la fase previa así como durante la Octava Conferencia de Revisión de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT), la Unión se esforzará en particular por garantizar que los Estados Partes aborden las siguientes prioridades: a) desarrollar y mantener la confianza en el cumplimiento, por una serie de medidas específicas descritas en la presente Decisión; b) apoyar la aplicación nacional, en particular incrementando la interacción con partes interesadas no gubernamentales; c) apoyar el Mecanismo del Secretario General de las NU para la investigación del uso presunto de armas y agentes biológicos, mediante un mayor desarrollo de las capacidades operativas como medio para reforzar los artículos VI y VIII de la CABT, y d) fomentar la universalidad de la CABT. Es objetivo de la Unión revisar el funcionamiento de la CABT y el proceso entre períodos de sesiones 2012-2015, promover acciones concretas y explorar opciones para seguir reforzándola. A este respecto, la Unión presentará propuestas concretas en la Octava Conferencia de Revisión de 2016, con vistas a su adopción por esta última.
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