Art. 3 · Mandato

Art. 3

Mandato

En vigor desde 16 nov 2015
Artículo 3 Mandato A fin de alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en: a) ofrecer el asesoramiento y apoyo de la Unión en el proceso político; b) promover la coordinación política global de la Unión en Kosovo; c) reforzar la presencia de la Unión en Kosovo y garantizar su coherencia y eficacia; d) proporcionar orientación política local al Jefe de la EULEX KOSOVO, incluso en los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas; e) garantizar la uniformidad y coherencia de la acción de la Unión en Kosovo, en particular a la hora de guiar localmente la transición EULEX; f) apoyar la perspectiva europea de Kosovo y la aproximación a la Unión, en consonancia con la perspectiva europea de la región y conforme al Acuerdo de Estabilización y Asociación y a la Decisión del Consejo relativa a su firma, así como en congruencia con las conclusiones aplicables del Consejo, mediante comunicaciones públicas específicas y actividades de promoción de la Unión destinadas a garantizar un mayor entendimiento y apoyo por parte del público de Kosovo respecto de cuestiones relativas a la Unión, incluido el trabajo de EULEX; g) realizar un seguimiento, prestar ayuda y facilitar el avance de las prioridades políticas, económicas y europeas, de conformidad con las respectivas competencias y responsabilidades institucionales; h) contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Kosovo, incluidos los de las mujeres y los niños, así como la protección de las minorías, en consonancia con la política de derechos humanos de la Unión y con las Directrices de la Unión en materia de derechos humanos; i) ayudar a la ejecución del diálogo entre Belgrado y Prístina facilitado por la Unión.
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