Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 nov 2015
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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