Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 nov 2015
Artículo 1 A efectos de la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) no 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de México al que están sujetas las ECC autorizadas en dicho país, que consta de las reglas aplicables a los participantes en el mercado de derivados y las disposiciones de carácter prudencial aplicables a los participantes en el mercado de derivados cotizados en bolsa, complementadas por las declaraciones publicadas por la CNBV y el Banco de México sobre la aplicación de los Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 648/2012.
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