Art. 1
En vigor desde 10 nov 2015
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo, durante el período comprendido entre el 9 y el 13 de noviembre de 2015 será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
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