Art. 2

Art. 2

En vigor desde 10 nov 2015
Artículo 2 Grecia deberá adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión y deberá informar de ellas a la Comisión y a los Estados miembros de conformidad con el artículo 19, apartado 5, de la Directiva 92/119/CEE.
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