Art. 1
En vigor desde 10 nov 2015
Artículo 1
1. Además de las medidas que ha adoptado de conformidad con los artículos 4, 5 y 10 de la Directiva 92/119/CEE, Grecia podrá proceder a la vacunación de emergencia contra la dermatosis nodular contagiosa de los bovinos mantenidos en explotaciones situadas en la zona indicada en el anexo I, en las condiciones que figuran en el anexo II.
2. Se aprueba el programa presentado por Grecia a la Comisión el 26 de agosto de 2015 para la vacunación de emergencia contra la dermatosis nodular contagiosa de los bovinos mantenidos en explotaciones situadas en la zona indicada en el anexo I.
3. Se prohíbe todo desplazamiento a otros Estados miembros de bovinos vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa.
4. Se prohíbe todo desplazamiento a otros Estados miembros de bovinos menores de seis meses no vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa pero nacidos de madres vacunadas contra dicha enfermedad.
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