Art. 1
En vigor desde 10 nov 2015
Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros a ratificar, por lo que se refiere a las partes que entran en el ámbito de la competencia atribuida a la Unión en virtud del artículo 153, apartado 2, del TFUE, el Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:2037:oj#art-1