Art. 12
Coordinación
En vigor desde 10 nov 2015
Artículo 12
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región, según proceda. El REUE ofrecerá sesiones informativas periódicas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2. Se mantendrá sobre el terreno una estrecha relación con los jefes de delegaciones de la Unión en la región y los jefes de misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos con actores internacionales y regionales sobre el terreno y, en particular, mantendrá una estrecha coordinación con el Alto Representante en Bosnia y Herzegovina.
3. En apoyo de las operaciones de gestión de crisis de la Unión, el REUE, junto con otros actores de la Unión presentes sobre el terreno, mejorará la difusión e intercambio de información por parte de dichos actores de la Unión, a fin de conseguir que coincidan en gran medida la percepción y evaluación de la situación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:2007:oj#art-12