Art. 2 · Objetivos políticos

Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 10 nov 2015
Artículo 2 Objetivos políticos El REUE representará a la Unión y promoverá los objetivos políticos de la Unión en Afganistán, en estrecha coordinación con los representantes de los Estados miembros en Afganistán. Más concretamente, el REUE: a) contribuirá a la aplicación de la Declaración conjunta de la Unión Europea y Afganistán, de la Estrategia de la UE para Afganistán 2014-2016 y, en su caso, del Acuerdo de cooperación sobre asociación y desarrollo UE-Afganistán; b) apoyará el diálogo político entre la Unión y Afganistán; c) apoyará el destacado papel desempeñado por las Naciones Unidas (ONU) en Afganistán, haciendo especial hincapié en contribuir a mejorar la coordinación de la asistencia internacional, promoviendo así la aplicación de los comunicados de las Conferencias de Bonn, Chicago, Tokio y Londres, así como las resoluciones pertinentes de la ONU.
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