Art. 14 · Revisión

Art. 14

Revisión

En vigor desde 10 nov 2015
Artículo 14 Revisión Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe de situación para finales de junio de 2016 y un informe global sobre la ejecución de su mandato para finales de noviembre de 2016.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:2005:oj#art-14