Art. 13 · Asistencia en reclamaciones

Art. 13

Asistencia en reclamaciones

En vigor desde 10 nov 2015
Artículo 13 Asistencia en reclamaciones El REUE y su personal prestarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en Afganistán y proporcionando asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.
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