Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 oct 2015
Artículo 2 La lista de prioridades anuales de 2016 en lo que se refiere a la elaboración de normas armonizadas en materia de electricidad será la siguiente: — normas de conexión a la red: — normas en materia de requisitos de conexión de generadores a la red (la Comisión continúa la fase de adopción tras la votación de 2015 en el Comité), — conexión de la demanda (la Comisión continúa la fase de adopción tras la votación de 2015 en el Comité), — normas en materia de conexión a las redes de transporte de corriente continua en alta tensión (la Comisión continúa la fase de adopción tras la votación de 2015 en el Comité), — normas en materia de funcionamiento del sistema (la Comisión continúa la fase de adopción tras la votación de 2015 en el Comité), — normas en materia de asignación de capacidad a largo plazo (la Comisión continúa la fase de adopción tras la votación de 2015 en el Comité), — normas de balance, incluidas las relativas a la potencia de reserva correspondientes a la red (finalización del código de red e inicio de la fase de adopción por la Comisión), — normas en materia de procedimientos de emergencia y reposición (finalización del código de red e inicio de la fase de adopción por la Comisión), — normas sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte (elaboración de la directriz marco a cargo de la ACER según los resultados de la actividad de delimitación del ámbito y las decisiones adoptadas en el marco de la iniciativa de configuración del mercado de la energía).
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