Art. 3

Art. 3

En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 3 Se autoriza a la Comisión para que determine, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de la República de Túnez en cualquier programa concreto de la Unión, incluida la contribución financiera que se haya de abonar. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.
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