Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la solicitud estadounidense de exención de sus obligaciones con arreglo al artículo I, apartado 1, y del artículo XIII, apartados 1 y 2, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme a los términos de la solicitud de exención presentada por Estados Unidos. La Comisión expresará esta posición.
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