Art. 1
En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 1
En el artículo 4 de la Decisión 2010/573/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 2016. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.».
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Proeli:dec:2015:1925:oj#art-1