Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 oct 2015
Artículo 1 Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas hojas de aluminio de espesor inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en rollos de un peso superior a 10 kg, con exclusión de las hojas de aluminio de espesor no inferior a 0,008 mm y no superior a 0,018 mm, en rollos de una anchura no superior a 650 mm, originarias de la República Popular China y actualmente clasificadas en el código NC ex 7607 11 19 .
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