Art. 4
Organismos de enlace responsables del intercambio de información en relación con un posible caso de incumplimiento cometido a través de prácticas fraudulentas engañosas
En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 4
Organismos de enlace responsables del intercambio de información en relación con un posible caso de incumplimiento cometido a través de prácticas fraudulentas engañosas
Los Estados miembros deberán indicar específicamente qué organismos de enlace mencionados en el artículo 3, apartado 2 han sido designados a efectos del intercambio de información en relación con un posible caso de incumplimiento cometido a través de prácticas fraudulentas engañosas.
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