Art. 4

Art. 4

En vigor desde 21 oct 2015
Artículo 4 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Luxemburgo informará a la Comisión acerca del método utilizado para calcular el importe exacto de la ayuda. 2.   Luxemburgo mantendrá informada a la Comisión de la evolución de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se logre la recuperación íntegra de la ayuda mencionada en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión.
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