Art. 3 · Composición

Art. 3

Composición

En vigor desde 21 oct 2015
Artículo 3 Composición 1.   El Consejo estará compuesto por un presidente y cuatro miembros. 2.   El presidente se encargará de supervisar la ejecución de las tareas confiadas al Consejo y de garantizar su buen funcionamiento. Convocará y presidirá las reuniones del Consejo. El presidente y un miembro serán designados por la Comisión a propuesta del presidente, previa consulta al vicepresidente responsable del Euro y el Diálogo Social y al comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas. Los otros tres miembros serán designados por la Comisión a propuesta del presidente, previa consulta a los consejos fiscales nacionales, al Banco Central Europeo y al grupo de trabajo del Eurogrupo. Se aplicará una política de igualdad de oportunidades a todos los miembros del Consejo, incluido el presidente. 3.   El presidente y los miembros del Consejo serán expertos internacionales de renombre designados sobre la base de sus méritos, sus cualificaciones, su conocimiento de la macroeconomía y de las finanzas públicas y la experiencia pertinente para la política fiscal y la gestión presupuestaria. 4.   Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de tres años, pudiendo renovarse una sola vez. 5.   El presidente y los miembros del Consejo serán designados como asesores especiales, cuya situación y remuneración se definen de conformidad con los artículos 5, 123 y 124 de las Condiciones de Empleo de Otros Agentes. 6.   Los gastos de desplazamiento y estancia del presidente y de los miembros del Consejo serán reembolsados por la Comisión con arreglo a las disposiciones vigentes en la misma. Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos. 7.   El Consejo contará con el apoyo de una secretaría formada por un jefe de secretaría y miembros del personal de apoyo consagrados a esta labor. La secretaría estará adscrita, a efectos administrativos, a la secretaría general y se encargará de las siguientes actividades: a) prestar asistencia en el proceso de toma de decisiones del Consejo preparando las reuniones del mismo, analizando los documentos que vayan a debatirse y haciendo un seguimiento de los avances de las labores con respecto a las prioridades establecidas por el Consejo; b) ofrecer apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico de alta calidad al Consejo, bajo la dirección del presidente; c) garantizar la cooperación con los consejos fiscales nacionales en la medida de lo necesario para respaldar la misión y las funciones del Consejo, de conformidad con el artículo 2. 8.   El analista económico jefe establecido por la Decisión C(2015) 2665 ejercerá las funciones de jefe de la secretaría. Una de sus funciones será la preparación de la constitución del Consejo. Los demás miembros de la secretaría serán funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, seleccionados por el jefe de la secretaría de acuerdo con el presidente. Todos los miembros de la secretaría serán seleccionados sobre la base de unos niveles elevados de cualificaciones y experiencia en ámbitos pertinentes para la actividad del Consejo y serán asignados o destinados en comisión de servicios.
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